El Tribunal aclaró que la prescripción de 10 años previsto en el Reglamento 2015/1589 para ayudas de Estado se aplica únicamente a las relaciones entre la Comisión y el Estado miembro. No obstante, al amparo del mismo Reglamento y el principio de efectividad, las normas nacionales no pueden llevar a la prescripción de la recuperación de las ayudas de Estado junto a las empresas antes de que la Comisión adoptara la decisión que ordena la recuperación, o cuando el transcurso del plazo se haya debido principalmente al retraso en el cumplimiento de las obligaciones por las autoridades del Estado miembro.
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